Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2200/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.13.
II.13.Mediante Informe de 23 de marzo de 2012, emitido por la Auxiliar Inscriptora de DD.RR., se advierte que revisada la fs. 2507, partida 2651 de 1989 “PB”, es propiedad de “La Promotora”, no así del FONVIS, además, que dicha partida consta de seis lotes de terreno con superficies individuales, pero en la escritura motivo de la transferencia, no se consignó de cuál de los lotes se fraccionó, también señaló, que existen innumerables notas de transferencia sin establecer a cuál de los lotes de terreno recaen las mismas (fs. 41 a 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- I.
- II. Esta sub-inscripción sólo podrá hacerse con anuencia de las partes interesadas o por orden judicial.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR