Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2200/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.7.
II.7. Documentos 419318 de reportes de observaciones, que señala en el último reporte, que revisada la Partida 2651 de 1989, se evidenció que la misma es propiedad de “La Promotora” y no del FONVIS, asimismo, dicha partida consta de seis lotes de terreno con superficies individuales, empero, en la escritura motivo de la transferencia, no se consignó de cuál de los lotes se fraccionó; además, que dicha partida existen innumerables notas de transferencia, sin establecer a cuál de los lotes les recae, finalmente señala que el interesado no subsanó las observaciones (fs. 79 y 81).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- I.
- II. Esta sub-inscripción sólo podrá hacerse con anuencia de las partes interesadas o por orden judicial.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR