SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2200/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.
Según el DS 27957 de 24 de diciembre de 2004, Reglamento, Modificación y Actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales, en su art. 42 textualmente señala: “(Procedimiento ante el Rechazo del Registrador). I. En caso de negativa o rechazo del Registrador, mediante decreto fundamentado, a la inscripción solicitada, el interesado, en conocimiento de éste, podrá demandar ante el Juez de Partido en lo Civil, dentro de los treinta días siguientes a su notificación con el decreto, pidiendo se realice la inscripción. Si en el juicio instaurado por el interesado, se pronunciare sentencia que alcance la calidad de cosa juzgada, declarando que fue indebidamente negada la inscripción o cancelación, o mal calificada la competencia del juez, el registrador realizará el acto a que se negó, en base a la orden judicial respectiva, tomando el nuevo asiento la fecha del de presentación del título que dio lugar al incidente, con la constancia de la Resolución judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- I.
- II. Esta sub-inscripción sólo podrá hacerse con anuencia de las partes interesadas o por orden judicial.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR