SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2200/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2200/2012

Fecha: 08-Nov-2012

II. Esta sub-inscripción sólo podrá hacerse con anuencia de las partes interesadas o por orden judicial.

El trámite procesal civil ordinario debe ser dirigido ante el Juez de Partido de Turno en lo Civil y Comercial, conforme previenen los arts. 327 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, una vez concluido el mismo con el pronunciamiento de la Sentencia y su respectiva ejecutoria expresa, se expedirá la correspondiente Ejecutorial de Ley, que será inscrita en oficinas de DD.RR. conforme la petición efectuada en la demanda.