Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2200/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II. Esta sub-inscripción sólo podrá hacerse con anuencia de las partes interesadas o por orden judicial.
El trámite procesal civil ordinario debe ser dirigido ante el Juez de Partido de Turno en lo Civil y Comercial, conforme previenen los arts. 327 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, una vez concluido el mismo con el pronunciamiento de la Sentencia y su respectiva ejecutoria expresa, se expedirá la correspondiente Ejecutorial de Ley, que será inscrita en oficinas de DD.RR. conforme la petición efectuada en la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- I.
- II. Esta sub-inscripción sólo podrá hacerse con anuencia de las partes interesadas o por orden judicial.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR