SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2200/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.14.
II.14.Representación de 2 de abril de 2012, emitido por Marco A. Fernández Ojopi, Registrador de DD.RR., del departamento de Cochabamba, en respuesta al memorial presentado por el accionante el 9 de marzo del mismo año, quien determinó que las vendedoras de la manzana “A”, sólo transfirieron los lotes del 1 al 7, reservándose para ellas los lotes 8 y 9 de dicha manzana, conforme la cláusula cuarta de la escritura pública 445/89 de 21 de diciembre de 1989, por otro lado, la Unidad de Titulación del FONVIS aparece como cedente, la misma que es ratificada por el representante de la Mutual “La Promotora”, sin considerar que dicha institución nunca fue titular del derecho propietario, motivo por el cual “la Promotora” tampoco podía dar su conformidad a dicha cesión de terrenos (fs. 43 a 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- I.
- II. Esta sub-inscripción sólo podrá hacerse con anuencia de las partes interesadas o por orden judicial.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR