SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2200/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2200/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.4. Análisis del caso concreto

Revisados los antecedentes del caso se tiene que el accionante, no agotó los mecanismos de defensa que el ordenamiento jurídico prevé para el caso en análisis, ya que inicialmente, conforme dispone el art. 42 del DS 27957, no acudió ante el Juez de Partido en lo Civil y Comercial, instancia competente para conocer y resolver los trámites de adición, rectificación, supresión y/o modificación de datos técnicos en partidas de Derechos Reales., de igual forma, la última parte del mencionado artículo señala, que una vez subsanadas las observaciones que dieron origen al rechazo, éste puede solicitar un nuevo registro.

De la misma forma, los arts. 1550 y 1551 del Código Civil (CC), indican la vía a la que puede recurrir el accionante a objeto de realizar el trámite judicial que corresponda en su caso conforme se desarrolló en la última parte de los Fundamentos Jurídicos III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por tanto el accionante no agotó todos los medios legales ante la jurisdicción competente donde debió acudir para que se pronuncie respecto a su petición, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, por lo que éste Tribunal Constitucional no puede pronunciarse en cuanto al fondo de la acción, correspondiendo denegar la tutela, al no haber cumplido con el principio de subsidiariedad señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.