Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2210/2012
Fecha: 08-Nov-2012
3°
3° Poner en conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia, al Tribunal Agroambiental y los Tribunales Departamentales de Justicia que conocen y resuelven recursos de casación en los cuales se aplica el Procedimiento Civil, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional con la finalidad de que efectúen una interpretación conforme a la Constitución Política del Estado de los requisitos y condiciones para ingresar al fondo de recursos de casación, evitando los excesivos rigorismos y exigencias ritualistas o debiendo fundamentar,en su caso, adecuadamente sus resoluciones de improcedencia a efectos de no generar incertidumbre en las partes procesales.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- los tribunales de última instancia
- exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2) del artículo 258
- deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente
- la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 3°