SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2210/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la accionante refiere que dentro de la demanda sumaria de nulidad de contratos y consiguiente acción negatoria se emitió Resolución en primera instancia declarando improbada la demanda, fallo que mereció el recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista 09/2011, a través del cual la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial, confirmó totalmente la sentencia impugnada, con costas en ambas instancias. Asimismo contra el citado Auto de Vista, los abogados Víctor Hugo Montellano Flores y José Antonio Montellano Flores en su representación de la hora accionante, mediante memorial de 16 de agosto de 2011, interpusieron recurso de casación en el fondo, mismo que fue declarado improcedente sin que se hubiese fundamentado los motivos por los cuales el recurso deviene en aquella improcedencia.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- los tribunales de última instancia
- exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2) del artículo 258
- deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente
- la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 3°