SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2210/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2210/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se declaró heredera de los bienes dejados por su madre, en tal calidad, obtuvo certificaciones de propiedad de dos lotes de terreno transferidos por ella, mediante documentos privados elaborados entre el 21 al 31 de marzo de 1987, contratos que fueron elaborados, falsificando la firma de su madre, por estos hechos formuló demanda de nulidad y acción negatoria, en la vía sumaria de los dos contratos contra Lidia Gareca, Ana Rosa Gareca y Ricardo Cabezas Gutiérrez, amparándose para ello en los arts. 327 del Código de Procedimiento Civil (CPC), con relación a los arts. 129, 546, 549 incs. 1) al 5), 1287, 1289, 1542 inc. 1), 1544, 1547, 1455 y ss. del Código Civil (CC).

Señaló también, que en el proceso, logró demostrar por medio de prueba pericial la falsificación de la firma de su señora madre, pero a pesar de existir esa prueba, la Jueza en el fallo dictaminó improbada la demanda, por haberse planteado la nulidad sobre una causal de anulabilidad, como es la falta de consentimiento, por lo que no corresponde la causal demandada a la pretensión y acción de nulidad; consecuentemente siéndole adversa la resolución planteó recurso de apelación contra la misma. Radicada la causa ante la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial, compulsando los argumentos expresados por las partes emitió el Auto de Vista, por el cual ratificó lo ya mencionado por la Jueza a quo, por lo que confirmó la Sentencia en todas sus partes.

Con este resultado adverso, planteó el recurso de casación contra el Auto de Vista citado, señalando las normas conculcadas o violadas, y fundamentando su recurso, mereciendo por parte del Tribunal de casación la resolución, por la cual declaró improcedente el recurso de casación aplicando el inc. 2) del art. 258 del CPC, porque no se mencionó ni fundamentó la ley o leyes violadas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas, y que el recurso sólo hizo una relación de antecedentes del proceso, desconociendo la técnica jurídica a la que responde el recurso de casación, por lo que no ingresó al análisis de fondo del proceso.