Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2210/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2210/2012

    Fecha: 08-Nov-2012

    II.1.

    II.1. Víctor Hugo Montellano Flores y José Antonio Montellano Flores en representación de Carmen Yolanda Pérez de Ascui, interpusieron ante el Juez de Instrucción en lo Civil de turno del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, demanda de nulidad de contrato y acción negatoria contra Lidia Gareca, Ana Rosa Gareca y Ricardo Cabezas Gutiérrez (fs. 4 a 9).

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
    • los tribunales de última instancia
    • exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
    • 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2) del artículo 258
    • deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente
    • la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos;
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • 1°  REVOCAR
    • 3°

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca