SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2210/2012
Fecha: 08-Nov-2012
denegó
La Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2012 de 12 de septiembre, cursante de fs. 290 a 297, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) No debieron ser citados como demandados los Jueces de Instrucción ni la de Partido por no haberse pedido la nulidad de sus Resoluciones; 2) La accionante denunció vulnerados los derechos al debido proceso y a la justicia, los que son principios y valores, no derechos y garantías, lo propio ocurrió con la seguridad, legalidad, verdad material y protección efectiva, por lo que sólo se analizó el debido proceso y el derecho de propiedad; 3) Plantearon los conceptos de la acción de amparo constitucional y del debido proceso, citaron a este fin la SC 0986/2010-R de 23 de agosto, mencionaron los fundamentos del Auto de casación, por esto establecieron que la accionante no cumplió con su obligación de señalar los requisitos para interposición del recurso de casación, haciendo citas doctrinales al efecto, definieron que el Auto de casación y el procesamiento previo, ha cumplido con el debido proceso; y, 4) Del derecho de propiedad dieron su definición dada por la Constitución Política del Estado, por lo que es necesario demostrar la existencia cierta y no cuestionada de la titularidad del mismo, señalaron con este análisis que no se puede proteger el mismo, porque la titularidad de la accionante no esta definida, porque su derecho debe definirse en los tribunales ordinarios.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- los tribunales de última instancia
- exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2) del artículo 258
- deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente
- la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 3°