SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2210/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2210/2012

Fecha: 08-Nov-2012

denegó

La Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2012 de 12 de septiembre, cursante de fs. 290 a 297, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) No debieron ser citados como demandados los Jueces de Instrucción ni la de Partido por no haberse pedido la nulidad de sus Resoluciones; 2) La accionante denunció vulnerados los derechos al debido proceso y a la justicia, los que son principios y valores, no derechos y garantías, lo propio ocurrió con la seguridad, legalidad, verdad material y protección efectiva, por lo que sólo se analizó el debido proceso y el derecho de propiedad; 3) Plantearon los conceptos de la acción de amparo constitucional y del debido proceso, citaron a este fin la SC 0986/2010-R de 23 de agosto, mencionaron los fundamentos del Auto de casación, por esto establecieron que la accionante no cumplió con su obligación de señalar los requisitos para interposición del recurso de casación, haciendo citas doctrinales al efecto, definieron que el Auto de casación y el procesamiento previo, ha cumplido con el debido proceso; y, 4) Del derecho de propiedad dieron su definición dada por la Constitución Política del Estado, por lo que es necesario demostrar la existencia cierta y no cuestionada de la titularidad del mismo, señalaron con este análisis que no se puede proteger el mismo, porque la titularidad de la accionante no esta definida, porque su derecho debe definirse en los tribunales ordinarios.