SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2210/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Adolfo Irahola Galarza y Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Segunda Civil y Comercial, indicaron: Que resolvieron declarar improcedente el recurso de casación interpuesto por los abogados y apoderados de la accionante, por la siguiente consideración: El recurso extraordinario de casación tiene por objeto combatir los vicios “in iudicando” (casación en el fondo) e “in procedendo” (casación en la forma), debiendo reunir requisitos extrínsecos e intrínsecos para su análisis consideración y decisión, los que no han sido cumplidos por los apoderados de la ahora accionante, por lo que se estableció que el recurso era improcedente porque no cumplía con las exigencias formales del art. 258 inc. 2) del CPC, no mencionaron la ley o leyes violadas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas, ni el porque de estos argumentos, para lo cual citan dos casos de jurisprudencia los Autos Supremos 353 de 13 de Agosto de 2007 y 10 de 4 de septiembre de 2004, solicitando denieguen la acción de amparo constitucional (fs. 253 a 254).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- los tribunales de última instancia
- exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2) del artículo 258
- deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente
- la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 3°