SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2210/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2210/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Adolfo Irahola Galarza y Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Segunda Civil y Comercial, indicaron: Que resolvieron declarar improcedente el recurso de casación interpuesto por los abogados y apoderados de la accionante, por la siguiente consideración: El recurso extraordinario de casación tiene por objeto combatir los vicios “in iudicando” (casación en el fondo) e “in procedendo” (casación en la forma), debiendo reunir requisitos extrínsecos e intrínsecos para su análisis consideración y decisión, los que no han sido cumplidos por los apoderados de la ahora accionante, por lo que se estableció que el recurso era improcedente porque no cumplía con las exigencias formales del art. 258 inc. 2) del CPC, no mencionaron la ley o leyes violadas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas, ni el porque de estos argumentos, para lo cual citan dos casos de jurisprudencia los Autos Supremos 353 de 13 de Agosto de 2007 y 10 de 4 de septiembre de 2004, solicitando denieguen la acción de amparo constitucional (fs. 253 a 254).