SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2210/2012
Fecha: 08-Nov-2012
los tribunales de última instancia
En ese marco, también es necesario referirse al razonamiento sobre las decisiones de los tribunales de última instancia en cuanto a los puntos que deben ser resueltos y a la fundamentación de los mismos, y que ha sido ya expresado por la jurisprudencia constitucional en la SC 0670/2004-R de 4 de mayo, que señala: “...se debe tener en cuenta que la sustanciación de las demandas en materia civil se sujetan a las normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio para las partes, conforme establece la norma prevista por el art. 90 del CPC. En ese orden de cosas, el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley…”. Estos entendimientos fueron adoptados también por la SC 0846/2010-R, entre otras.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- los tribunales de última instancia
- exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2) del artículo 258
- deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente
- la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 3°