Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2210/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.4.
II.4. Por Auto de casación 01/2012 de 27 de febrero, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, ante el recurso de casación planteado, declaró improcedente el mismo con el fundamento de que la -hoy accionante- no cumplió con el requisito del inc. 2) del art. 258 del CPC, en relación con el art. 272 inc. 2) del ya citado código (fs. 216 a 217 vta.); habiéndose notificado con esta Resolución el 28 de febrero de 2012 (fs. 43 a 44).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- los tribunales de última instancia
- exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2) del artículo 258
- deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente
- la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 3°