SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2210/2012
Fecha: 08-Nov-2012
i)
El abogado apoderado de Ana Rosa Gareca, refirió: Se pretendió sustituir un recurso de casación con la acción de amparo constitucional, que en el tema de control de la legalidad debe cumplirse requisitos: i) Los criterios interpretativos incumplidos por el Juez; ii) Los principios o valores desconocidos en la interpretación; y, iii) Los derechos fundamentales lesionados con dicha interpretación arbitraria; lo que no se cumplió en la confusa demanda y en su propio análisis, confiesa sus carencias incurridas en su recurso de casación, aclarando que en la cita de normas constitucionales la accionante ha señalado la que no corresponde al caso, por lo que citó las dos peticiones de la accionante, indicó que no puede el Tribunal de garantías dictar un nuevo Auto de vista, porque no es su competencia, indicó que al accionar contra la ex Jueza de primera instancia, y la de segunda instancia, no planteó ninguna petición respecto de sus Resoluciones; de la segunda petición, indicó que es algo imposible por cuanto no puede ingresar al análisis de fondo, por ser competencia de los jueces de la jurisdicción ordinaria y al final argumentó sobre los hechos del proceso sumario ya concluido.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- los tribunales de última instancia
- exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2) del artículo 258
- deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente
- la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 3°