Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2210/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.2.
II.2. El Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil, a través de la Resolución de 26 de marzo de 2010, declaró improbada la demanda y sus aclaraciones, con costas (fs. 170 a 176); y una vez que interpuso el recurso de apelación (fs. 19 a 27), por Auto de Vista 09/2011 de 27 de julio, la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial, confirmó totalmente el fallo recurrido (fs. 186 a 188 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- los tribunales de última instancia
- exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2) del artículo 258
- deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente
- la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 3°