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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2210/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2210/2012

    Fecha: 08-Nov-2012

    II.2.

    II.2. El Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil, a través de la Resolución de 26 de marzo de 2010, declaró improbada la demanda y sus aclaraciones, con costas (fs. 170 a 176); y una vez que interpuso el recurso de apelación (fs. 19 a 27), por Auto de Vista 09/2011 de 27 de julio, la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial, confirmó totalmente el fallo recurrido (fs. 186 a 188 vta.).

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
    • los tribunales de última instancia
    • exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
    • 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2) del artículo 258
    • deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente
    • la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos;
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • 1°  REVOCAR
    • 3°

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