Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2210/2012
Fecha: 08-Nov-2012
acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 07/2012 de 12 de septiembre, cursante de fs. 290 a 297, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Carmen Yolanda Pérez Casasola de Azcui contra Adolfo Irahola Galarza y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; Loida Rita Iriarte Ramos, Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial; María Alejandra Ruiz Cabezas, ex Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil y Juan Carlos Acuña Canedo, Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil, todos del departamento antes señalado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- los tribunales de última instancia
- exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2) del artículo 258
- deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente
- la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 3°