SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2218/2012
Fecha: 08-Nov-2012
concedieron
Los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 232/2012 de 25 de septiembre, cursante de fs. 257 a 260, concedieron la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto el Auto Supremo 46/2012 de 7 de marzo, disponiendo que los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia demandados, dicten un nuevo fallo subsanando las omisiones advertidas, con los siguientes fundamentos: i) Las autoridades demandadas extralimitaron sus facultades al casar parcialmente el Auto de Vista de 22 de diciembre de 2011, deliberando en el fondo y declarando probada la demanda por error esencial, sin considerar que dicho aspecto no fue motivo del recurso de casación que abrió su competencia y mucho menos que el recurrente haya acusado infracción legal relativa al error esencial, más aún cuando el decisorio de las instancias respecto de ese concepto se encontraba pasado en autoridad de cosa juzgada; ii) El Juez a quo expidió sentencia declarando improbada la demanda respecto de la causa de “error esencial”, decisión que no fue impugnada por los demandantes ni por el demandado, que al tenor del art. 515 del CPC, constituye consentimiento tácito de lo decidido, debiendo tomarse en cuenta que si bien el demandado impugnó tanto en primera como en segunda instancia, lo hizo respecto de la causal de “simulación”, mas no de “error esencial”; iii) En el instituto de la casación destacan dos aspectos esenciales que guardan conexión con el caso que se analiza, referido a la finalidad del recurso y los fines del órgano: a) Referente al primer punto citado, se debe considerar que en razón de su naturaleza, este recurso tiene como finalidad la justicia del caso en concreto, es decir, el interés personal de la parte recurrente que activa este recurso en procura de una solución jurídica a su pretensión; y, b) En cuanto al segundo punto, el recurso de casación cumple las funciones de uniformadora de la jurisprudencia, la monofilaquia y el control jerárquico; y, iv) El Tribunal de casación para “hacer cabida a la casación”, no puede prescindir del contenido de este recurso, como ocurrió en el caso de autos, a tal grado que las autoridades demandadas, casaron el Auto de Vista, aplicando una norma que no fue acusada como vulnerada, con lo que incurrieron en incongruencia externa y decidieron extra petita, aspecto que no se acomoda a derecho, por lo que resulta evidente la lesión de los derechos reclamados por el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- concedieron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- '…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. El debido proceso y el principio de congruencia
- pueden darse casos de incongruencia `ultra petita´ en los que el juez o tribunal decide cuestiones que han quedado consentidas y que no fueron objeto de expresión de agravios (extra petita)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR