Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2218/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.6.
II.6. Mediante memorial de 15 de junio de 2009, el “demandado” ahora accionante, contestó a la demanda ordinaria de nulidad de escrituras que interpuso en su contra René Méndez Balcázar, rechazando todas las documentales que fueron presentadas en dicho proceso, a su vez formuló contra del demandante, demanda reconvencional de reivindicación, el mejor derecho propietario y la desocupación y entrega del inmueble objeto de la litis (fs. 56 a 58).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- concedieron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- '…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. El debido proceso y el principio de congruencia
- pueden darse casos de incongruencia `ultra petita´ en los que el juez o tribunal decide cuestiones que han quedado consentidas y que no fueron objeto de expresión de agravios (extra petita)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR