Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2218/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.2.
II.2. Según la minuta de transferencia de fundo rural de 12 de marzo de 1997, René Méndez Balcázar procedió a la venta real y enajenación perpetua del bien inmueble ubicado en el cantón Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, con una superficie de 7 has denominada “Quinta Raúl”, inscrita en DD.RR. bajo la partida computarizada 010274266 de 14 de enero de 1997, en favor de Sunner Valverde De Los Rios por la suma libremente convenida de $us15 000.- (quince mil dólares estadounidenses), minuta que fue reconocida mediante documento privado 355626, por ante la Notaria de Fe Pública, Rosario Gutiérrez Limpias (fs. 2 a 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- concedieron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- '…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. El debido proceso y el principio de congruencia
- pueden darse casos de incongruencia `ultra petita´ en los que el juez o tribunal decide cuestiones que han quedado consentidas y que no fueron objeto de expresión de agravios (extra petita)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR