Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2218/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.3.
II.3. Cursa el reconocimiento de firmas de 29 de octubre de 1997, realizado ante la Notaria de Fe Pública, Elva Elena Ugarteche Lino, de la minuta de transferencia de una parcela de 10.000 m2, del fundo rural de 7 has y 8390 m2, denominado “Quinta Raúl”, realizado entre el propietario René Méndez Balcázar y Sunner Valverde De Los Ríos, el 29 de octubre de 1997, por la suma de $us6 000.- (seis mil dólares estadounidenses), cedido en calidad de venta real y enajenación perpetua ( fs. 4 a 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- concedieron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- '…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. El debido proceso y el principio de congruencia
- pueden darse casos de incongruencia `ultra petita´ en los que el juez o tribunal decide cuestiones que han quedado consentidas y que no fueron objeto de expresión de agravios (extra petita)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR