SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2218/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.10.
II.10. Contra el Auto de Vista 538 de 22 de diciembre de 2011, el accionante planteó recurso de casación en el fondo el 13 de enero de 2012, con los siguientes argumentos: 1) El Tribunal ad quem cometió error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de la prueba escrita, que a su vez fomenta la propia simulación para violar el derecho a la propiedad, porque los actores no demostraron con prueba idónea que el contrato de 12 de marzo de 1997, es ficticio; y, 2) La prueba idónea en este caso específico sería un contradocumento, un contrato específico de dación en pago, uno de préstamo de dinero o un recibo de pago de interés, como no se ha cumplido con la opción segunda del art. 545.II del CPC, se ha incurrido en errores “in iudicando” (fs. 183 a 186).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- concedieron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- '…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. El debido proceso y el principio de congruencia
- pueden darse casos de incongruencia `ultra petita´ en los que el juez o tribunal decide cuestiones que han quedado consentidas y que no fueron objeto de expresión de agravios (extra petita)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR