SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2218/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2218/2012

Fecha: 08-Nov-2012

II.9.

II.9.    La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de apelación, mediante Auto de Vista 538 de 22 de diciembre de 2011, confirmó totalmente la Sentencia impugnada, con los siguientes fundamentos: a) Se constata la inexistencia de los agravios expresados por el apelante, evidenciándose además que la Resolución contiene una fundamentación convincente, en la cual se expresan los motivos de hecho y de derecho que la sustentan, recayendo la decisión sobre la cosa litigada, como establece el art. 190 del CPC; b) Según el apelante el Juez a quo hubiese violado el art. 545.II del CC, al haber determinado la concurrencia de simulación sin que exista un contradocumento que expresamente modifique los documentos de compraventa de 9 de marzo de 1997 y su inscripción en DD.RR.; sin embargo en el caso de autos no es exigible el reclamado contradocumento, por lo que no es cierto que el Juez hubiese violado la norma, sino por el contrario realizó una correcta aplicación de la misma con una fundamentación correcta y convincente, destacándose el análisis relativo al préstamo encubierto con una transferencia simulada, en el cual resalta la aplicación de los principios de razonabilidad y sobre todo de verdad material; y, c) El apelante afirma que no es admisible que el actor invoque su propia simulación; sin embargo, ese criterio es admisible cuando el demandante es una persona formada y experimentada en cuestiones legales, lo que no sucede en el caso presente, ya que los antecedentes procesales señalan que los actores son personas sin instrucción y por tanto carecen de capacidad para promover una simulación con fines ilícitos (fs. 177 vta.).