SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2218/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2218/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la demanda ordinaria de nulidad de contrato de venta, que iniciaron en su contra René Méndez Balcázar y Enriqueta López Vaca, invocando las causales de nulidad, simulación, error esencial, causa y motivo y falta de forma, su persona contestó a la demanda y reconvino la misma; siendo tramitadas y resueltas en primera instancia, por el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, que mediante la Resolución 50 de 3 de octubre de 2011, declaró “PROBADA PARCIALMENTE” la demanda de nulidad de contrato de venta de inmueble por simulación e “IMPROBADA” en cuanto al error esencial, causa y motivo ilícito y falta de forma, así como la demanda reconvencional.

Indica el accionante que la Sentencia fue notificada a los demandantes de forma personal y su persona apeló la misma en la parte que declaró improbada la demanda reconvencional, en cambio los demandantes no presentaron ningún recurso de apelación, a pesar de que el fallo les fue desfavorable en algunos puntos, provocando con su consentimiento e inacción que la Resolución se vuelva firme y adquiera calidad de cosa juzgada.

Como consecuencia del recurso de apelación que el accionante presentó el 24 de octubre de 2011, el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó totalmente la Sentencia apelada mediante Auto de Vista de 22 de diciembre del mismo año, por lo que mediante memorial de 12 de enero de 2012, dedujo recurso de casación en el fondo, pasando los obrados al Tribunal Supremo de Justicia, que por ante la Sala Civil dictó una resolución extra petita, ya que el Auto Supremo 46/2012 de 7 de marzo de 2012, es incongruente e impertinente.

Como el demandado en el juicio, tiene la legitimación activa prevista en el art. 52 inc. 1) del Código de Procesal Constitucional (CPCo), ya que es el directo afectado y perjudicado con los efectos del Auto Supremo 46/2012, al ser extra petita, porque los Magistrados demandados, dictaron una resolución sobre una cuestión no planteada por ninguna de las partes, por ende transgredieron autos que no fueron apelados o recurridos y que adquirieron la calidad de cosa juzgada material y sustancial, por tanto no pueden ser corregidas o enmendadas por autoridad alguna, ya que de hacerlo, se viola el principio de conservación de los actos procesales, así como el debido proceso.

Indica el accionante que el “error esencial” , no fue el aspecto jurídico que motivó el recurso de casación, por tanto no se abrió competencia al Tribunal Supremo de Justicia, para admitir, conocer y resolver sobre el mencionado punto, más si se toma en cuenta que la Resolución dictada por el Juez aquo, declaró improbada la demanda principal en cuanto al “error esencial” y si la parte actora no formuló recurso de apelación, consintió en que la Sentencia declarada improbada en esa parte se convierta en definitiva, firme y ejecutoriada pasada en calidad de cosa juzgada, que no admite recurso posterior alguno, salvo la excepción de la revisión extraordinaria de sentencia, debiendo reiterarse que su persona apeló la sentencia solamente en la parte que declaró probada parcialmente la demanda por “simulación”. De acuerdo al art. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el Tribunal de casación solamente tiene facultad para actuar y anular de oficio el proceso cuando se encontraren infracciones que interesen al orden público, más no tiene facultades para considerar, admitir, analizar y resolver cuestiones no planteadas en casación, salvo infracciones de orden público o cuando se trate de derechos fundamentales. Asimismo, los amplios poderes otorgados al Tribunal Supremo de Justicia tienen una limitación fundamental referida a la prohibición de reforma en perjuicio, que consiste en la prohibición al tribunal de empeorar la situación del recurrente en los casos que no ha mediado fundamentación y petición, consecuentemente los magistrados demandados han transgredido con el Auto Supremo 46/2012, el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, además de que la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto contradice el principio procesal de congruencia, reiterando que se viola el derecho fundamental al debido proceso y la defensa.