SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2218/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.11.
II.11. El 7 de marzo de 2012, la sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 46/2012 de 7 de marzo, por el cual casaron parcialmente el Auto de Vista 538 de 22 de diciembre de 2011, y declararon probada la demanda de nulidad de contrato por la causal de error esencial en la naturaleza de contrato y no por simulación, manteniendo incólume todas las demás disposiciones de la Sentencia que fueron confirmadas por el Auto de Vista casado, con los siguientes fundamentos: i) En base a los hechos expuestos, resulta un error que lo Tribunales de instancia hubiesen fallado por la nulidad por simulación del contrato de transferencia demandado, en virtud a que el fingimiento supone el acuerdo de ambas partes para ocultar una realidad o verdad, aspecto que no aconteció en el caso de autos; ii) Los ahora demandantes a tiempo de suscribir el referido contrato de transferencia, no tenían en mente la celebración del mismo, sino más bien la suscripción de un contrato de préstamo de dinero lo que supone que en los demandantes medió el error esencial sobre la naturaleza del contrato, lo que constituye motivo de nulidad, según lo previsto por el art. 549 inc. 4) del CC; iii) Que las declaraciones testificales de cargo demuestran que los demandados no han tenido la intención de vender su terreno y que más bien contrajeron un préstamo de dinero de parte de Sunner Valverde De Los Ríos; y, iv) En virtud al principio jura novit curia, el Tribunal de casación si bien encuentra que los tribunales de instancia realizaron una correcta valoración de la prueba; sin embargo, los mismos no efectuaron una correcta aplicación del derecho, pues la nulidad dispuesta debió ser por error esencial en el contrato y no por simulación, incurriendo en errónea interpretación y aplicación de la norma prevista de los arts. 543 y 549 inc. 4) del CC (fs. 198 a 200 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- concedieron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- '…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. El debido proceso y el principio de congruencia
- pueden darse casos de incongruencia `ultra petita´ en los que el juez o tribunal decide cuestiones que han quedado consentidas y que no fueron objeto de expresión de agravios (extra petita)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR