SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2218/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2218/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.3.  Análisis del caso concreto

           En el presente caso, el accionante señala que dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de venta de inmueble que los terceros interesados René Méndez Balcázar y Enriqueta López Vaca incoaron en su contra, el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, en primera instancia dictó la Sentencia 50 de 3 de octubre de 2011, que declaró probada parcialmente la demanda ordinaria referida supra, por simulación, e improbada en cuanto al error esencial, causa y motivo ilícito; y falta de forma y declarando la nulidad del contrato de venta de inmueble de 12 de marzo de 1997 (fs. 2 a 3), que había suscrito con los terceros interesados; es así, que el accionante presentó recurso de apelación contra la referida Resolución el 21 del mismo mes y año, argumentado que en ningún momento se demostró la supuesta simulación absoluta del contrato de transferencia, ya que en obrados no figura algún contradocumento que modifique total o parcialmente el contrato de transferencia de 12 de marzo de 1997, y su inscripción en DD.RR., la referida apelación fue tramitada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que se constituyó en Tribunal de apelación, que mediante Auto de Vista 538 de 22 de diciembre de 2011, confirmó totalmente la Resolución apelada.

           Ante la decisión del Tribunal de alzada, el accionante planteó recurso de casación en el fondo el 13 de enero de 2012, ante el Tribunal Supremo de Justicia, donde los Magistrados de la Sala Civil hoy demandados, pronunciaron el Auto Supremo 46/2012 de 7 de marzo, que resulta ser una resolución extra petita, incongruente e impertinente, porque los Magistrados de esta Sala, dictaron una resolución sobre una cuestión no planteada por ninguna de las partes, ya que estas autoridades casaron parcialmente el Auto de Vista 538 de 22 de diciembre, declarando probada la demanda de nulidad de contrato por la causal de “error esencial”, que no fue el aspecto jurídico que motivó el recurso de casación, ya que lo correcto es que el accionante había apelado la Sentencia de primera instancia que declaró probada en parte la demanda en lo que respecta a la causal de “simulación”, que debió ser el punto reclamado al que debieron referirse los demandados, siendo evidente la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradiciendo el principio procesal de congruencia, que conlleva a la vulneración del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa.