SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2218/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y la defensa, puesto que los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emitieron el Auto Supremo 46/2012 de 7 de marzo, por el cual casaron parcialmente el Auto de Vista 538 de 22 de diciembre de 2011, que confirmó la Sentencia 50 de 3 de octubre de 2011, que declaró probada parcialmente la demanda ordinaria de contrato de transferencia de inmueble incoada por los terceros interesados en su contra, debido a que éste Auto Supremo fue emitido por los Magistrados demandados de forma extra petita, ya que dictaron una Resolución sobre una cuestión no planteada en el recurso de casación que su persona presentó contra el Auto de Vista 538, ya que según el accionante los Magistrados declararon probada la demanda principal por “error esencial”, cuando dicho extremo no fue solicitado o peticionado por ninguna de las partes en el recurso de casación, por lo que la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto contradice el principio procesal de congruencia, violando el derecho al debido proceso y la defensa. Corresponde en revisión, establecer si los actos denunciados son evidentes y si ameritan conceder la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- concedieron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- '…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. El debido proceso y el principio de congruencia
- pueden darse casos de incongruencia `ultra petita´ en los que el juez o tribunal decide cuestiones que han quedado consentidas y que no fueron objeto de expresión de agravios (extra petita)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR