SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2224/2012
Fecha: 08-Nov-2012
concedió
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Puerto Suárez, provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 09/2012 de 26 de agosto, cursante de fs. 55 a 56 vta., por la que concedió la tutela invocada por el accionante, ordenando a los demandados Arcelio Rodríguez Tosube, Margarita Cuellar y “otros”, que en “el día” paralicen cualquier tipo de construcción que se esté realizando en el predio del accionante, además, la desocupación y la entrega del terreno a su propietario en el término de cinco días, previniendo de las consecuencias legales en caso de desobedecimiento, fallo que fue pronunciado en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante fue privado de su derecho a la propiedad por los avasalladores, de lo contrario pudo haber construido su propia vivienda y vivir en ella con su familia, ya que se encuentra habitando en alquiler en otra propiedad, por cuanto, no le permitieron ingresar a su lote de terreno desde el 19 de marzo de 2012; 2) Con el fin de llegar a una solución con los avasalladores, acudió al municipio de Puerto Suárez, para proponer una conciliación, donde incluso a iniciativa de los mismos “loteadores”, ofreció venderles su lote de terreno, ofertando a $us7.-, el metro cuadrado, propuesta que no fue aceptada por los ahora demandados; 3) El accionante, al no tener otra alternativa que le permita la restitución de su lote de terreno, en ejercicio del art. 128 y 129 de la CPE, presentó el “recurso” de amparo constitucional, apoyándose en las “SSCC 0322/2012 y 0037/2011”, mismas que le amparan contra casos de avasallamientos de lotes de terreno por terceras personas; y, 4) En toda clase de acciones no está prevista la oposición de excepciones, que no existe ningún trámite municipal pendiente de resolución que vincule a los demandados, y de las placas fotográficas acompañadas, se puede identificar a Arcelio Rodríguez Tosube como el conculcador de las garantías constitucionales a la propiedad privada protegida por la Constitución Política del Estado, siendo merecedora de tutela inmediata, en aplicación del art. 128 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- Fragmento 13
- “a) Flexibilización al principio de subsidiariedad.
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- i)
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión,
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- derechos
- CONFIRMAR