SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2224/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2224/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

           La acción de amparo constitucional es una garantía jurisdiccional instituida por el art. 128 de la Ley Fundamental, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos y personas particulares, sean individuales o colectivas, que restrinjan supriman o, amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley. En ese sentido, el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que esta acción tutelar: “…tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.

           Por su naturaleza, la acción de amparo constitucional es una garantía tutelar que no forma parte de los mecanismos intraprocesales de protección de los derechos; es decir, se caracteriza por ser subsidiaria, lo que equivale decir que, se activa únicamente cuando los mecanismos inmediatos de protección de los derechos han resultado ser ineficaces, inoportunos e inconducentes.