Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2224/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.3.
II.3. Cursa la certificación expedida por la Oficialía Mayor Técnica del Gobierno Municipal de Puerto Suárez, de 9 de diciembre de 2010, en la que se describe la ubicación, colindancias y la superficie del lote de terreno en cuestión, en el cual consta que, el inmueble de referencia no tiene ninguna afectación, pudiéndose proceder a la inscripción en Derechos Reales (DD.RR.), acompañándose el plano de ubicación y uso de suelo, debidamente visado por el Gobierno Municipal de Puerto Suárez, a nombre de Orlando Zeballos Pascual (fs. 18 a 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- Fragmento 13
- “a) Flexibilización al principio de subsidiariedad.
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- i)
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión,
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- derechos
- CONFIRMAR