SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2224/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2224/2012

Fecha: 08-Nov-2012

cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión,

Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial” (las negrillas nos pertenecen).

Conviene resaltar que, los entendimientos arribados en la jurisprudencia citada precedentemente, tienden a viabilizar la eficacia y prontitud de la justicia constitucional en demandas relacionadas con acciones o medidas de hecho, pues se trata de resguardar derechos fundamentales como es el derecho a la propiedad que se encuentra reconocido por la Constitución Política del Estado. En consecuencia, la jurisprudencia citada precedentemente, es plenamente aplicable a la problemática planteada.