SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2224/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.4. Análisis del caso concreto
Con relación a los demandados, el accionante plantea demanda de amparo constitucional contra Arcelio Rodríguez Tosube, Margarita Cuellar Vargas, Leonarda Villarroel Vaca y “otros”; así, de conformidad con los entendimientos asumidos en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2, en acciones o medidas de hecho, tratándose de la legitimación pasiva, se debe obrar con flexibilidad al estar imposibilitado en identificar a todos los sujetos infractores de los derechos fundamentales cuya tutela se pretende. En el caso en examen, el accionante dirigió la demanda contra tres sujetos plenamente identificados y otros que no fueron individualizados. Tal actitud condice con los entendimientos de la jurisprudencia citada precedentemente, sin que por dicho motivo se pueda desestimar la tutela contra los autores que aun no fueron individualizados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- Fragmento 13
- “a) Flexibilización al principio de subsidiariedad.
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- i)
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión,
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- derechos
- CONFIRMAR