SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2224/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2224/2012

Fecha: 08-Nov-2012

derechos

           El art. 56 de la CPE, reconoce el derecho a la propiedad privada; asimismo, al tenor del art. 9.4 de la CPE, el Estado tiene como fin y función esencial, “Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución” (las negrillas nos corresponden). En ese mismo contexto, conviene mencionar el art. 13.I de la Norma Fundamental, cuyo texto prescribe: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”. En consecuencia, los antecedentes cursantes en el legajo procesal evidencian que, Orlando Zeballos Pascual tiene la titularidad del derecho a la propiedad privada de un lote de terreno situado en la localidad de Puerto Suárez, con una extensión superficial de 1500m², tal cual se advierte de la documentación acompañada al legajo procesal; sin embargo, el ejercicio de ese derecho, consistente en el uso, goce y disfrute, fue conculcado por los demandados, dado que, de manera arbitraria, sin ninguna autorización y sin poseer título alguno se establecieron en el fundo, realizando construcciones en franca vulneración del derecho a la propiedad; a cuyo fin, es pertinente recordar que, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a la luz del art. 196.I de la CPE, tiene la función de precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales; en efecto, sin entrar en mayores consideraciones, al haberse demostrado las acciones o medidas de hecho y cumplidas como están las condiciones establecidas en la jurisprudencia emanada de este Tribunal, corresponde otorgar la tutela impetrada.