SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2224/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Fragmento 19
De la prolija revisión de los documentos cursantes en los antecedentes del cuaderno procesal, consistentes en el folio real 7140000001381 de 15 de marzo de 2012, certificación de la Oficialía Mayor Técnica del Gobierno Municipal de Puerto Suárez, plano de ubicación y uso de suelo, formulario de pago de impuestos, se evidencia que, Orlando Zeballos Pascual, tiene la titularidad del derecho propietario del lote de terreno con una extensión superficial de 1500 m², ubicado en la zona sud, barrio “3 de mayo”, de la localidad de Puerto Suárez, derecho que se encuentra plenamente consolidado sin lugar a cuestionamiento alguno. En efecto, el accionante cumplió de manera satisfactoria con la condición o requisito referido a la titularidad o dominialidad del bien inmueble del cual fue privado arbitrariamente, como consecuencia de las acciones o medidas de hecho perpetradas por los demandados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- Fragmento 13
- “a) Flexibilización al principio de subsidiariedad.
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- i)
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión,
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- derechos
- CONFIRMAR