SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2224/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2224/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Fragmento 13

           En ese marco de ideas, el titular del derecho, al sentirse lesionado en sus derechos protegidos por la Norma Suprema del Estado, como consecuencia de una acción o medida de hecho, está plenamente facultado para acudir a la justicia constitucional, a través de la acción de amparo, -como reiteradamente se dijo- dejando de lado el principio de subsidiariedad que rige esta garantía jurisdiccional; asimismo, con relación a la legitimación pasiva, en el caso particular de las vías o medidas de hecho, la justicia constitucional debe obrar con cierta flexibilidad.