SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2224/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace dos meses atrás, sufre invasión y avasallamiento en su lote de terreno por parte de: Arcelio Rodríguez Tosube, Margarita Cuellar Vargas, Leonarda Villarroel Vaca y “otros” que no fue posible identificarlos, razón por la cual acudió a las autoridades de la Alcaldía Municipal de Puerto Suárez, peticionando colaboración e intervención a fin de que las personas desconocidas sean desalojadas de su lote, solicitud que fue negada por los funcionarios del mencionado Municipio, aduciendo no tener competencia para intervenir, al tratarse de una propiedad privada. Posteriormente, los avasalladores se presentaron en supuesta representación de otro grupo de personas en su domicilio, proponiéndoles comprar su terreno, a lo que les ofertó vender su propiedad en un precio de $us7.- (siete dólares estadounidenses), el metro cuadrado, misma que fue rechazada por los avasalladores.
El 19 de marzo de 2012, por información de vecinos del lugar, se enteró que su terreno fue intervenido y avasallado por un grupo de personas, versión que fue comprobado; toda vez que, estas personas generalmente acostumbran promover por estrategia el amedrentamiento, chantaje y confrontación para obtener beneficios, a través de extorsiones por promesas de desocupación, sin el menor respeto a las garantías constitucionales y al derecho a la propiedad privada; por cuanto, el Tribunal Constitucional en sus numerosas sentencias no permitiría bajo ninguna condición o circunstancia este tipo de atropellos, debiendo más bien ser censurado y condenado ya que “nadie puede hacerse justicia con mano propia”.
Estos grupos actúan bajo “representación o dirección”, conformado por los propios invasores y otros que inducen e instigan desde afuera sin mostrar la cara, incitando a cometer actos delictivos que atentan contra el orden constitucional y la propiedad privada con fines de lucro a través del chantaje y extorsión, con el argumento de que “la ley protege la invasión a quienes no tienen terreno, que todos tienen derecho a la tierra, que todo terreno baldío puede ser invadido”, lo que genera conflicto, inseguridad y malestar en la comunidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- Fragmento 13
- “a) Flexibilización al principio de subsidiariedad.
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- i)
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión,
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- derechos
- CONFIRMAR