Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2225/2012
Fecha: 08-Nov-2012
2º CONCEDER
2º CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, restituya inmediatamente al ahora accionante, a su fuente laboral, con la misma carga horaria, lugar de trabajo y con todos sus derechos laborales consolidados a la fecha de su ilegal despido, reconocidos por la Constitución Política del Estado, la Ley 1678 y el DS 29608. Así como se dispone el pago inmediato de sus salarios y beneficios devengados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y excepciones al principio de subsidiariedad
- III.2. Marco normativo de las personas con capacidades diferentes y sus derechos fundamentales
- III.3. Análisis en el caso concreto
- 2º CONCEDER