SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2225/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorándum MEN/PRE/2007-0093 de 19 de marzo de 2007, fue designado en el cargo de chofer con ítem 213, en mérito a la convocatoria pública externa ABC-002/2006, elegido por el comité de selección, en la que no se fijó condición o tiempo establecido. Posteriormente por memorándum MEN/DAF/ADM/RH/2012-0014 de 26 de enero de 2012, se le agradeció sus servicios, por lo que en tiempo oportuno presentó recurso de revocatoria, que fue desestimada por Resolución Administrativa (RA) ABC/PRE/0016/2012 de 16 de febrero, en razón a que su petición no se encontraba amparada por la normativa legal pertinente al caso. Contra dicha determinación, presentó recurso jerárquico el 7 de marzo del mismo año, sin que a la fecha de presentación de la acción interpuesta, merezca respuesta alguna, concluyéndose conforme al art. 34 del Decreto Supremo (DS) 26319, que al margen de haberse vencido el plazo de treinta días para la emisión de Resolución, se denegó su derecho de petición consagrado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Señala que la ABC no valoró su inamovilidad funcionaria, toda vez que tiene un hijo menor de tres años de edad, que padece de una discapacidad física motora de treinta por ciento, por lo que la determinación asumida en su contra, va en desmedro de sus derechos previstos en los arts. 5 del DS 27477, 2 y 6 de la Ley 1678 de 15 de diciembre de 1995, 46, 70, 71 y 72 de la CPE, que le protegen a él como a su hijo para responder a sus necesidades básicas de alimentación, vestimenta y salud.
Agrega que mediante ofició cite CODEPEDIS-CH, AREA LEGAL/029/12, de 2 de marzo de 2012, se envió a la autoridad ahora demandada, una representación laboral, dando a conocer que su hijo Matías Raúl Morales Fernández y su persona están amparados por la Ley 1678 y DS 29608, en virtud de los cuales goza de inamovilidad laboral, por ser padre de un niño con discapacidad física motora.
Finalmente sostiene que el 10 de mayo de 2012, la abogada Shirley Sánchez Hurtado, mediante cite CODEPEDIS-CH AREA LEGAL/059/12, solicitó al Director General Jurídico de la Administración de Carreteras, se pronuncie con respecto a la nota anteriormente enviada, la que debió ser respondida de manera escrita y oportuna, pero no fue cumplida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y excepciones al principio de subsidiariedad
- III.2. Marco normativo de las personas con capacidades diferentes y sus derechos fundamentales
- III.3. Análisis en el caso concreto
- 2º CONCEDER