Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2225/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.10.
II.10. En el testimonio mediante acta de solicitud de referencia de trámite administrativo, levantada por el Notario de Fe Pública de Primera Clase 37 de La Paz, consta que el ahora accionante, a horas 17:40 del 24 de agosto de 2012, se constituyó a las oficinas de ABC, a objeto de preguntar sobre el recurso jerárquico que interpuso el 7 de marzo de igual año, lugar donde fue informado por el funcionario Mario Pinto Blancourt, que el indicado recurso fue remitido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, encontrándose en esa repartición desde el 14 de marzo del referido año (fs. 24 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y excepciones al principio de subsidiariedad
- III.2. Marco normativo de las personas con capacidades diferentes y sus derechos fundamentales
- III.3. Análisis en el caso concreto
- 2º CONCEDER