Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2225/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.13.
II.13. En el mismo sentido por Resolución 26/2012 de 13 de agosto, se establece que la misma Sala Civil Cuarta, declaró nuevamente improcedente in límine la acción interpuesta por Jhonny Gualberto Morales Flores, por encontrarse dentro de las sub reglas de improcedencia previsto en el art. 129 de la CPE y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo) (fs.121 a 123).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y excepciones al principio de subsidiariedad
- III.2. Marco normativo de las personas con capacidades diferentes y sus derechos fundamentales
- III.3. Análisis en el caso concreto
- 2º CONCEDER