SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2225/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2225/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a)

El abogado del accionante presente en audiencia ratificó inextenso el contenido de la demanda de amparo, ampliándola señaló que: a) El 19 de marzo de 2007, el ahora accionante Jhonny Gualberto Morales Flores, fue designado en el cargo de chofer con el ítem 213, en base a una convocatoria pública de la ABC, estableciéndose en consecuencia que no es un funcionario de libre designación, sino de carrera; b) El 26 de enero de 2012, se le agradeció sus servicios, sin previo proceso interno o sumario administrativo y sin determinar en forma expresa, cuáles fueron los motivos por el que fue destituido; c) Contra dicha determinación, presentó recurso de revocatoria, pidiendo se deje sin efecto la misma, argumentando que goza de inamovilidad laboral, por tener un hijo menor con discapacidad, impugnación que fue rechazada; d) Como última instancia, dedujo recurso jerárquico contra la Resolución que desestimó la revocatoria, que no mereció respuesta alguna, a pesar de estar vencido el plazo previsto para la emisión de Resolución; e) Según refieren los arts. 34 de la Ley 233 y 5 del DS 29608, el Estado Plurinacional de Bolivia, garantizará la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y otros tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifique debidamente su despido. Agrega que el DS 27477 que modificó a su similar 29608, también alcanza a los funcionarios o trabajadores que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad en primer grado en línea directa y hasta segundo grado en línea colateral; en el mismo sentido garantizan los arts. 70, 71 y 72 de la CPE; y, f) El memorándum de destitución que le fue entregado, transgrede sus derechos y garantías, por cuanto es contrario a las normas antes descritas, por lo que solicita se conceda la acción de amparo constitucional, toda vez que de acuerdo al certificado de discapacidad cursante a “fs. 22”, debe ser beneficiado con la inamovilidad laboral profesada.