Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2225/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.12.
II.12. Por Resolución 19/2012 de 12 de junio, consta que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia La Paz, constituida en Tribunal de garantías constitucionales declaró improcedente in límine la acción de amparo constitucional interpuesta por el hoy accionante, por incumplir las previsiones establecidas en los arts. 128 y 129 de la CPE (fs. 124 a 126).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y excepciones al principio de subsidiariedad
- III.2. Marco normativo de las personas con capacidades diferentes y sus derechos fundamentales
- III.3. Análisis en el caso concreto
- 2º CONCEDER