Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2225/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.7.
II.7. A través de informe social TS-021/10 de 15 de enero de 2010, emitido por la Trabajadora Social de la Caja de Salud de Caminos y RA, se tiene que la situación médico social del trabajador Jhonny Gualberto Morales Flores, además de ser difícil, cuenta con un hijo, de un año de edad, que a su nacimiento presentó malformación congénita -pie equino varo bilateral-sub luxación congénita de cadera (fs. 15 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y excepciones al principio de subsidiariedad
- III.2. Marco normativo de las personas con capacidades diferentes y sus derechos fundamentales
- III.3. Análisis en el caso concreto
- 2º CONCEDER