SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2227/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2227/2012

Fecha: 08-Nov-2012

1)

Jaime Paz Morales Poveda, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, presentó memorial cursante de fs. 378 a 383 vta., señalando que: 1) De acuerdo a la investigación efectuada por la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna de Cochabamba según el informe del policía Brayan Arias Villarroel, Jefe de Seguridad del Centro de Rehabilitación “San Sebastián” Varones, a horas 02:15 de la madrugada del 6 de agosto de 2011, recibió la novedad por parte de Ángel Ticona Espinoza, Comandante de Guardias de dicho recinto, en la que señala haber sorprendido al accionante de manera flagrante, introduciendo al interior del Centro Penitenciario, una botella de Ron Abuelo de 1.75 L y una lata de alcohol marca “Caimán” de un litro; 2) Las mencionadas bebidas alcohólicas fueron secuestradas como elemento de prueba y el 6 de agosto de 2011, se procedió con el requerimiento de inicio de investigaciones, por lo que se desarrolló las siguientes actuaciones: i) Informe de acción directa elaborado por Fernando José Ramallo, donde refiere, momento que cuando se estaba realizando el relevo de guardia a horas 02:00, Lucio Ticona Gutiérrez, habría sido sorprendido introduciendo una botella de ron abuelo de 1.75 L envuelto en una frazada y una lata de alcohol “Caimán” de 1 L; ii) Acta de cadena de custodia de 6 de agosto de 2011, donde Brayan Arias Villarroel, Jefe de Seguridad del Recinto hizo entrega de las bebidas alcohólicas a Mamerto Alá Villca, investigador de la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna; iii) Acta de colección de elementos según informes de los policías Fernando José Ramallo y Ángel Tinta Espinoza, que evidencian que a horas 02:10 del 6 de agosto de 2011, el accionante tenía envuelto en una de sus frazadas una botella de ron abuelo y dentro de su chamarra -debajo de su axila izquierda una lata de alcohol marca “Caimán”-, el mismo que se aprestaba a ingresar al penal para proceder al relevo del puesto tres, que se encuentra dentro del Recinto Penitenciario, hecho que dio origen a la apertura del caso 079/11 de 6 de agosto, por lo que el Fiscal policial de la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna de Cochabamba, acusó al accionante por haber infringido el art. 13 inc. 5) de la LRDPB, habiendo remitido obrados al Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba, instancia que emitió el Auto de inicio de procesamiento, cuyo proceso oral público y contradictorio, concluyó con la emisión de la RA 022/2011, que lo sancionó en mérito al art. 93 de la Ley citada con “retiro temporal de la institución, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes de 1 año, por existir en su contra suficientes elementos probatorios que señalan la responsabilidad del procesado” (sic) ahora accionante; 3) En ningún momento se ha vulnerado el debido proceso, la defensa y los principios de la seguridad jurídica, la legalidad, acusatorio y congruencia en el proceso disciplinario que se siguió al procesado y la sanción que se impuso, es a consecuencia de la inconducta que demostró, la que no se puede permitir para no relajar la disciplina institucional que es la piedra sobre la descansa la organización y el prestigio de la Policía Boliviana; y 4) De acuerdo al principio de inmediatez y de conformidad a la “SC 0921/2004-R de 15 de junio”, el accionante tenía seis meses para presentar la acción de amparo constitucional desde que fue notificado con la RA 032/2011 del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, acto que sucedió el 23 de septiembre de 2011, empero presentó su acción el 22 de agosto de 2012, por lo que no corresponde se otorgue la tutela.