Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2227/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.6.
II.6. A través de la RA 0024/12 de 10 de enero de 2012, el Director Nacional de Personal a.i., Jaime Paz Morales Poveda, en uso y ejercicio de sus funciones y en estricto cumplimiento de la RA 032/2011 de 23 de septiembre, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, en sujeción a los arts. 22 y 105 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPB), concordante con el art. 101 de la LRDPB, resolvió se disponga el retiro temporal de un año de la institución policial, con la pérdida de antigüedad y sin goce de haberes del accionante (fs. 430 a 431).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- III.1. La identidad de sujetos, objeto y causa en la acción de amparo constitucional
- “
- III.2. Sobre la identidad parcial de sujetos en el amparo constitucional
- ante la existencia de identidad parcial de sujetos; pero que el motivo (causa) y el propósito de la acción planteada sean idénticos a un caso que con anterioridad fue formulado y la Jurisdicción constitucional ya emitió un fallo resolviendo el fondo de la problemática planteada, resulta evidente que, sobre los hechos ilegales o indebidos que restringen o amenazan restringir derechos fundamentales o garantías constitucionales que se denuncian mediante la acción de amparo constitucional, ya existe pronunciamiento del juez o tribunal de garantías, no procede la interposición de una nueva, aclarando que esta causal sólo se activa si en la anterior acción de amparo constitucional formulada, el juez o tribunal de amparo se pronunció sobre el fondo de la problemática planteada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR