SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2227/2012
Fecha: 08-Nov-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 5 de octubre de 2012, cursante de fs. 453 a 458 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Lucio Ticona Gutiérrez contra Modesto Palacios Cruz y Jaime Paz Morales Poveda, ex Presidente y Presidente; Luis Fernando Remontt Aphaza y Wilma Teodora Condori Chávez, Vocales Titulares; Hugo Mamani Mamani Vocal Suplente y Marilín Gutiérrez Gironda, Secretaria General, del Tribunal Disciplinario Superior Permanente respectivamente y Eduardo Almanza Pérez, Presidente, Marcelino Mérida Nogales y Felipa Fernández Aliaga, Vocales Titulares, Rose Marie Soria Galvarro Trujillo, Secretaria Abogada, del Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía de Cochabamba, todos de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- III.1. La identidad de sujetos, objeto y causa en la acción de amparo constitucional
- “
- III.2. Sobre la identidad parcial de sujetos en el amparo constitucional
- ante la existencia de identidad parcial de sujetos; pero que el motivo (causa) y el propósito de la acción planteada sean idénticos a un caso que con anterioridad fue formulado y la Jurisdicción constitucional ya emitió un fallo resolviendo el fondo de la problemática planteada, resulta evidente que, sobre los hechos ilegales o indebidos que restringen o amenazan restringir derechos fundamentales o garantías constitucionales que se denuncian mediante la acción de amparo constitucional, ya existe pronunciamiento del juez o tribunal de garantías, no procede la interposición de una nueva, aclarando que esta causal sólo se activa si en la anterior acción de amparo constitucional formulada, el juez o tribunal de amparo se pronunció sobre el fondo de la problemática planteada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR