Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2227/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.3.
II.3. De acuerdo al acta de audiencia de proceso oral y público de 12 de agosto de 2011, el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, mediante RA 022/2011 de 12 de agosto sancionó al ahora accionante por haber cometido la falta prevista en el art. 13 inc. 5) de la LRDPB, imponiéndole en consecuencia el retiro temporal de la institución policial con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por un año (fs. 80 a 82).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- III.1. La identidad de sujetos, objeto y causa en la acción de amparo constitucional
- “
- III.2. Sobre la identidad parcial de sujetos en el amparo constitucional
- ante la existencia de identidad parcial de sujetos; pero que el motivo (causa) y el propósito de la acción planteada sean idénticos a un caso que con anterioridad fue formulado y la Jurisdicción constitucional ya emitió un fallo resolviendo el fondo de la problemática planteada, resulta evidente que, sobre los hechos ilegales o indebidos que restringen o amenazan restringir derechos fundamentales o garantías constitucionales que se denuncian mediante la acción de amparo constitucional, ya existe pronunciamiento del juez o tribunal de garantías, no procede la interposición de una nueva, aclarando que esta causal sólo se activa si en la anterior acción de amparo constitucional formulada, el juez o tribunal de amparo se pronunció sobre el fondo de la problemática planteada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR