SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2227/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Fragmento 19
Ahora bien, comparando la primera acción de amparo constitucional que corresponde al expediente 01510-2012-04-AAC, con la presente se tiene que en ambas, el accionante es Lucio Ticona Gutiérrez y los demandados son Modesto Palacios Cruz, Jaime Paz Morales Poveda, Luis Fernando Remontt Aphaza, Wilma Teodora Condori Chávez, Hugo Mamani Mamani, Marilín Gutiérrez Gironda, Eduardo Almanza Pérez, Marcelino Mérida Nogales y Felipa Fernández Aliaga; es decir, que se trata de las mismas personas que fueron demandadas en el primer amparo constitucional planteado, con excepción de Jaime Paz Morales Poveda, quien fue incluido en la presente acción, vale decir, que existe coincidencia con las personas demandadas inicialmente habiéndose agregado a una persona más, lo que supone identidad parcial de sujetos, empero la problemática que plantean ambas acciones está referida a la emisión de la RA 022/2011, mediante el cual se le declaró culpable y sancionó con el retiro temporal de la institución con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por un año, así como la emisión de la RA 032/2011 de 23 de septiembre, emitida por el Tribunal de apelación que declaró improbado el mismo confirmando el fallo impugnado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- III.1. La identidad de sujetos, objeto y causa en la acción de amparo constitucional
- “
- III.2. Sobre la identidad parcial de sujetos en el amparo constitucional
- ante la existencia de identidad parcial de sujetos; pero que el motivo (causa) y el propósito de la acción planteada sean idénticos a un caso que con anterioridad fue formulado y la Jurisdicción constitucional ya emitió un fallo resolviendo el fondo de la problemática planteada, resulta evidente que, sobre los hechos ilegales o indebidos que restringen o amenazan restringir derechos fundamentales o garantías constitucionales que se denuncian mediante la acción de amparo constitucional, ya existe pronunciamiento del juez o tribunal de garantías, no procede la interposición de una nueva, aclarando que esta causal sólo se activa si en la anterior acción de amparo constitucional formulada, el juez o tribunal de amparo se pronunció sobre el fondo de la problemática planteada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR