SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2227/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2227/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Fragmento 19

         Ahora bien, comparando la primera acción de amparo constitucional que corresponde al expediente 01510-2012-04-AAC, con la presente se tiene que en ambas, el accionante es Lucio Ticona Gutiérrez y los demandados son Modesto Palacios Cruz, Jaime Paz Morales Poveda, Luis Fernando Remontt Aphaza, Wilma Teodora Condori Chávez, Hugo Mamani Mamani, Marilín Gutiérrez Gironda, Eduardo Almanza Pérez, Marcelino Mérida Nogales y Felipa Fernández Aliaga; es decir, que se trata de las mismas personas que fueron demandadas en el primer amparo constitucional planteado, con excepción de Jaime Paz Morales Poveda, quien fue incluido en la presente acción, vale decir, que existe coincidencia con las personas demandadas inicialmente habiéndose agregado a una persona más, lo que supone identidad parcial de sujetos, empero la problemática que plantean ambas acciones está referida a la emisión de la RA 022/2011, mediante el cual se le declaró culpable y sancionó con el retiro temporal de la institución con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por un año, así como la emisión de la RA 032/2011 de 23 de septiembre, emitida por el Tribunal de apelación que declaró improbado el mismo confirmando el fallo impugnado.