SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2227/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2227/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.2. Sobre la identidad parcial de sujetos en el amparo constitucional

Resulta necesario, citar la jurisprudencia que este Tribunal ha establecido con relación de la identidad parcial de los sujetos en el amparo constitucional; al respecto se tiene que la SCP 0831/2012 de 20 de agosto, señaló que: “'El art. 74.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), establece como una de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, '…cuando se hubiera interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa…'.

Por su parte, el Tribunal Constitucional en el desarrollo de su jurisprudencia sobre el particular, mediante la SC 0776/2011-R de 20 de mayo, con referencia a la causal citada precedentemente, asumiendo la orientación contenida en la SC 0115/2003-R de 28 de enero, señaló que: '…debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo'.

La interpretación constitucional de dicha normativa efectuada a través de la SC 0304/2003-R de 12 de marzo, ha establecido al respecto, que: '…si bien dicha causal no podría ser aplicable en su sentido netamente literal al caso planteado por cuanto no hay identidad de sujeto dado que los recurridos del presente amparo no son los mismos que los del anterior, si lo es en su sentido teleológico, pues los fundamentos del recurso son idénticos a otro amparo anterior que planteó el recurrente…'. Tomando dicho razonamiento, la SC 0259/2006-R de 22 de marzo, añadió que también es aplicable esta causal: '…en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo, puesto que conforme a lo sostenido en la Sentencia Constitucional en último término citada, la disposición responde al fin de optimizar la operatividad de los administradores de justicia y a evitar la duplicidad de fallos en causas ya resueltas…'.