SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2227/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2227/2012

Fecha: 08-Nov-2012

ante la existencia de identidad parcial de sujetos; pero que el motivo (causa) y el propósito de la acción planteada sean idénticos a un caso que con anterioridad fue formulado y la Jurisdicción constitucional ya emitió un fallo resolviendo el fondo de la problemática planteada, resulta evidente que, sobre los hechos ilegales o indebidos que restringen o amenazan restringir derechos fundamentales o garantías constitucionales que se denuncian mediante la acción de amparo constitucional, ya existe pronunciamiento del juez o tribunal de garantías, no procede la interposición de una nueva, aclarando que esta causal sólo se activa si en la anterior acción de amparo constitucional formulada, el juez o tribunal de amparo se pronunció sobre el fondo de la problemática planteada

De lo anterior se extrae que, ante la existencia de identidad parcial de sujetos; pero que el motivo (causa) y el propósito de la acción planteada sean idénticos a un caso que con anterioridad fue formulado y la Jurisdicción constitucional ya emitió un fallo resolviendo el fondo de la problemática planteada, resulta evidente que, sobre los hechos ilegales o indebidos que restringen o amenazan restringir derechos fundamentales o garantías constitucionales que se denuncian mediante la acción de amparo constitucional, ya existe pronunciamiento del juez o tribunal de garantías, no procede la interposición de una nueva, aclarando que esta causal sólo se activa si en la anterior acción de amparo constitucional formulada, el juez o tribunal de amparo se pronunció sobre el fondo de la problemática planteada (las negrillas fueron agregadas).

         Siguiendo el mismo criterio de la SCP 2118/2012 glosada en el anterior fundamento, cabe añadir al razonamiento expresado en la SCP 0831/2012, que tampoco se podrá activar una nueva acción de amparo constitucional, en los casos donde el Tribunal, aún sin ingresar al fondo de la problemática planteada, denegó tutela por causales que por su carácter definitivo, no pueden ser revertidas aunque se interpongan acciones de amparo constitucional posteriores, tal es el caso de inmediatez, de la cesación del acto denunciado, de actos consentidos o cuando las partes no hicieron uso de los recursos ordinarios en su oportunidad.